Fecha:
Martes, 14 Junio, 2022
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Durante la tramitación del procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, para inscribir una georreferenciación alternativa a la catastral, se ha formulado oposición expresa por quien resulta no sólo ser titular catastral del inmueble catastral afectado en parte por la georreferenciación que pretende inscribir el promotor, sino que además acredita ser titular registral de otras dos fincas, que, si bien no tienen tampoco inscrita en el Registro de la Propiedad su correspondiente georreferenciación, se alega entrar en colisión con la pretendida por el promotor. Se suspende la inscripción. |