La registradora suspende la inscripción por entender que no cabe la inmatriculación de fincas sin doble título traslativo de las mismas, acompañado de la cédula parcelaria o expediente notarial (artículo 203 de la Ley Hipotecaria). Se presenta sólo un título traslativo.

Fecha: 
Martes, 4 Enero, 2022