Es objeto de este expediente decidir si es inscribible la segregación de parte de finca registral para su posterior venta y agrupación a otra colindante. El registrador se limita a expresar que el motivo de la suspensión es la oposición del colindante catastral notificado, no obstante reconocer que no justifica su derecho. El defecto no puede mantenerse, al fundar sus dudas en la mera oposición, de la que deriva el registrador un conflicto latente, cuando ni siquiera se ha justificado la adquisición de derecho alguno sobre la finca.

Fecha: 
Miércoles, 22 Diciembre, 2021