Cancelada judicialmente una hipoteca y ordenada por el Juzgado que se deje sin efecto dicha cancelación, se solicita ahora por el recurrente que se cancele la nota marginal que consta en el Registro de que dicha cancelación se ha dejado sin efecto, pero sin que ello pueda perjudicar a titulares posteriores. Así, la cancelación de la hipoteca, queda totalmente anulada, no quedarán afectados, por este asiento, los titulares de Derechos posteriores a la cancelación, cuya nulidad se hace constar.

Fecha: 
Viernes, 3 Diciembre, 2021