Fecha:
Jueves, 29 Julio, 2021
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Siendo el contrato de arrendamiento uno de los medios de aprovechamiento o disfrute de los «bienes no fungibles» puede ser acordado por los dueños de una cosa común, siempre que representen la mayoría de intereses de la comunidad, siendo obligatorio el acuerdo para todos los demás, como es el caso propietario de una mitad indivisa de la finca. |