Fecha:
Lunes, 26 Julio, 2021
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Solicitada del Registro Mercantil Central, debe confirmarse la calificación negativa, toda vez que aun cuando existen mínimas diferencias gramaticales, la semejanza gráfica y también fonética el término «Escenix, S.L.» solicitado y el ya existente«Escenic, S.L.», lo que tiene como resultado que la denominación solicitada incurra en el supuesto de identidad contemplado en el artículo 408.1.3.ª del Reglamento del Registro Mercantil. |