Fecha:
Viernes, 23 Abril, 2021
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El apartado d) artículo 81 del Reglamento Hipotecario establece que la inscripción a favor del legatario de inmuebles específicamente legados se practicará en virtud de solicitud del legatario cuando toda la herencia se hubiera distribuido en legados y no existiere contador partidor. En el caso, la instancia de aceptación de un legado, suscrita por el legatario, no es el título formal inscribible para practicar la inscripción a su favor, toda vez que el mencionado artículo no es de aplicación, ya que la herencia de la causante no ha resultado totalmente distribuida en legados. |