Fecha:
Jueves, 25 Febrero, 2021
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La registradora deniega la inscripción de una escritura de compraventa por la discrepancia entre una de los datos de identificación, que constan en la escritura cualificada y lo que figura en el asiento registral (NIF de la vendedora). Es doctrina de la Dirección General que el correcto ejercicio de la función calificadora del registrador no implica, en vías de principio, que tenga que rechazarse la inscripción del documento presentado ante cualquier inexactitud u omisión del propio cuando, de su rsimple lectura o de su contexto, no cabe albergar razonablemente duda sobre qué sea el dato erróneo u omitido y qué el dato correcto. |