Fecha:
Jueves, 28 Enero, 2021
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Se plantea la anotación preventiva de embargo sobre herencia yacente. La registradora entiende que para poder considerar cumplido el tracto sucesivo, es preciso que se acredite, en el mandamiento, que se ha emplazado a alguno de los posibles llamados a la herencia, lo que no se ha producido, o en su defecto el nombramiento de un administrador judicial de la herencia Existiendo judicialmente pronunciamiento firme sobre la innecesariedad del nombramiento de administrador judicial y sobre la suficiencia de las actuaciones realizadas en orden a la averiguación de domicilio –y en su caso por edictos– de los posibles herederos en cuanto al emplazamiento de la herencia yacente, la exigencia de nombramiento de administrador judicial decae y no debe impedir la práctica de la medida cautelar solicitada, al entenderse cumplido el tracto sucesivo (artículo 20 LH). |