Solicitado por la Administración titular del dominio público hidráulico que se practique una nota marginal en una finca colindante a la misma señalando que el dominio no está deslindado, no puede hacerse constar en el Registro que una finca está pendiente de deslinde ni las limitaciones que del mismo se derivan en las fincas colindantes, sin haberse incoado el oportuno expediente de deslinde con intervención del titular registral.

Fecha: 
Jueves, 28 Enero, 2021