Fecha:
Miércoles, 25 Noviembre, 2020
|
Presentada a inscripción la adjudicación de la nuda propiedad de un bien inmueble que consta en sentencia de divorcio, se debe confirmar la calificación negativa del registrador. No consta que la adjudicación cuestionada se realice en aplicación de lo prevenido en el artículo 41 del Codi de Familia, (se efectúa mediante el pago de la mitad de la pensión de jubilación del esposo), por lo que, al tratarse de una causa negocial distinta, ajena a la liquidación del patrimonio del matrimonio, y dadas las exigencias derivadas del principio de titulación auténtica, unidas a la limitación de contenido que puede abarcar el convenio regulador, se exige escritura para la formalización de un negocio de esta naturaleza. |