Es objeto del expediente decidir si es inscribible una rectificación descriptiva de finca. El registrador deniega tal operación por considerar que no puede identificarse la finca, entendiendo que de las gráficas aportadas se colige que no puede tratarse del mismo recinto geométrico. En el supuesto resulta evidente que la rectificación superficial pretendida altera la realidad física exterior que se acota con la descripción registral totalmente coincidente con Catastro.

Fecha: 
Lunes, 23 Noviembre, 2020