Mediante instancia privada, sin firma legitimada, se solicita la inscripción en instancia privada de los linderos georreferenciados alegados para una finca y la mitad indivisa de otra. El documento privado presentado carece legitimación notarial de su firma o de ratificación ante el Registrador. Es doctrina de la Dirección General que, a los efectos de su calificación y, en su caso, inscripción en el Registro, los documentos que se aporten han de ser públicos (art. 3 de la LH), y en los excepcionales casos en los que se admite un documento privado, la firma del solicitante ha de estar legitimada notarialmente o bien ratificada ante el Registrador oportuno a efectos de dotar de autenticidad al documento. Se confirma el defecto. Además, la solicitante no es titular registral, y ni siquiera lo es su supuesto causante, sin que tampoco se presenten ahora los documentos auténticos que permitan practicar las inscripciones previas procedentes para cumplir con el principio de tracto sucesivo enunciado en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria.

Fecha: 
Viernes, 9 Octubre, 2020