Fecha:
Viernes, 9 Octubre, 2020
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Debe decidirse en este expediente si es inscribible una representación gráfica alternativa a la catastral. Una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, el Registrador suspende la inscripción, considerando la oposición de la Administración pública según informe técnico de la misma, así como la oposición expresa de tres titulares de fincas colindantes, uno de los cuales aporta un informe técnico con georreferenciación contradictoria, manifestando los otros dos que se oponen a la alteración de la cartografía catastral. Toda vez que existen dudas confirmadas que impiden la inscripción de la representación gráfica, procede desestimar el recurso. |