Se plantea en este recurso si caducada la anotación preventiva que advierte el inicio del procedimiento de rectificación de descripción previsto en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, puede solicitarse una nueva anotación con la misma finalidad. La cuestión central es si puede practicarse una nueva anotación en el mismo procedimiento de rectificación de descripción sin expedir una nueva certificación. Ello no es posible, ya que de admitirse, se estaría favoreciendo que el procedimiento pudiera prolongarse indefinidamente en el tiempo sobre la base de una misma información inicial, lo cual, si bien puede producirse en caso de no solicitarse la anotación, dado el carácter voluntario de ésta, es una situación no deseable que no se cohonesta con las previsiones legales que regulan estos procedimientos.

Fecha: 
Lunes, 28 Septiembre, 2020