El presente recurso tiene como objeto la negativa de la registradora a emitir calificación sustitutoria en un caso en el que había sido designada como tal conforme al cuadro oficial de sustituciones. La razón aducida es que no se ha presentado dentro del plazo de los quince días previstos legalmente para la solicitud de calificación sustitutoria testimonio íntegro del título presentado y de la documentación complementaría o su original. Ha de considerarse adecuada a la regulación de este sistema de calificación sustitutoria la inadmisión acordada por la registradora de la Propiedad de Logroño número 1, ante el hecho de que han transcurrido los quince días previstos para la correcta iniciación de este procedimiento especial de segunda calificación.

Fecha: 
Miércoles, 23 Septiembre, 2020