El objeto de este recurso es exclusivamente determinar si procede la rectificación de una inscripción de adjudicación de finca en un proyecto de equidistribución El artículo 168 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo de Cataluña, establece que los proyectos de reparcelación se pueden rectificar mediante operaciones jurídicas complementarias, en determinados casos y de acuerdo con las reglas que expone, entre los cuales destaca, a lo que aquí interesa: “a) Cuando la rectificación tenga por objeto la formalización del acuerdo unánime respecto al traslado de las cargas preexistentes compatibles, la tramitación se limita a la comparecencia de las personas interesadas y a reflejar el acuerdo adoptado en el acto de aprobación”, lo que no hace sino reiterar la exigencia de consentimiento de los actuales titulares del dominio y de las cargas, sin perjuicio de permitir su formalización en vía administrativa.

Fecha: 
Viernes, 24 Julio, 2020