Fecha:
Jueves, 2 Julio, 2020
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El promotor del expediente recurrió a a la Dirección General alegando falta de motivación de la calificación inicial de la Registradora dicha calificación inicial, siendo estimado su recurso. La registradora «en cumplimiento» de la Resolución y «para subsanar los defectos formales apreciados por el Centro Directivo en la nota recurrida» dicta nueva nota de calificación, en la que, ahora sí, hace una extensa y pormenorizada relación de las vicisitudes del procedimiento tramitado y de las alegaciones de oposición presentadas por algunos de los notificados. El interesado recurre también contra esta segunda nota de calificación y sostiene que la misma es alegal, formalmente nula, y que su contenido no debe ser tomado en consideración en el presente recurso. La primacía del principio de legalidad exige, para evitar la práctica de asientos contrarios a la legalidad vigente, permitir que el registrador pueda apreciar la existencia de defectos incluso aunque no los hubiera apreciado en una calificación anterior, o resultaran contradictorios con calificaciones anteriores, o fueran apreciados de manera extemporánea, como sucede en el caso. |