Debe decidirse en este expediente si es inscribible una agrupación de fincas, aportándose una representación gráfica alternativa a la catastral de la finca resultante de la agrupación, de la que resulta además una modificación de la superficie registral. Una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, la registradora suspende la inscripción por el motivo de existir oposición de los titulares de dos fincas colindantes. Las fincas registrales colindantes no tienen inscrita la representación gráfica catastral, por lo que tal representación no goza del amparo del principio de legitimación registral que establece el artículo 38 de la Ley Hipotecaria en relación con su artículo 10, apartado 5. Pero es que además, como afirma el recurrente, en la descripción registral de las fincas colindantes tampoco consta identificada la referencia catastral de las mismas y ni siquiera resulta acreditada en el expediente la correspondencia de las fincas registrales colindantes con las parcelas catastrales. En consecuencia, no cabe concluir de todo ello la consecuencia de no admitir la inscripción de la representación gráfica alternativa aportada sin fundamentar las razones que impiden a la registradora la incorporación al folio real de la finca.

Fecha: 
Jueves, 2 Julio, 2020