Fecha:
Viernes, 26 Junio, 2020
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La registradora fundamenta su negativa a a inscribir la escritura de constitución de una sociedad. porque, a su juicio, la actividad del objeto social por su generalidad, puede incluir actividades sujetas a legislación especial, cuyos requisitos no cumple la sociedad, de acuerdo con la vigente legislación del mercado de valores (Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, artículos 1.º y 138 y siguientes), y sin que dichas actividades se excluyan del objeto. La concurrencia de una causa de exclusión de las previstas en el artículo 139 de la Ley del Mercado de Valores debe expresarse en los estatutos sociales de forma expresa y determinada siempre que concurran aquellas circunstancias que el propio precepto exige para evitar la aplicación de la previsión general de sujeción a la Ley. Por ello, el defecto expresado por la registradora en su calificación debe ser confirmado. |