Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de compraventa en la que interviene un representante –administrador único– mediante escritura de nombramiento. El registrador señala como defecto que, en cuanto al juicio de suficiencia efectuado por el notario, no consta para qué considera suficientes el notario autorizante las facultades. El notario ha designado el negocio jurídico y utilizado el concreto término de «compraventa»; no se emplea una expresión genérica, ambigua o imprecisa, sino que, por el contrario, es expresa y concreta, especificando que se trata de una compraventa; el juicio es expreso, concreto y coherente con el negocio documentado; por lo que a la vista de estos razonamientos, el juicio de suficiencia que realiza el notario autorizante de la escritura calificada cumple con las exigencias de incluir datos necesarios para hacer una comparación entre la facultad representativa acreditada y el concreto acto o contrato documentado.

Fecha: 
Miércoles, 24 Junio, 2020