Las pretensiones del recurrente exceden el ámbito del recurso, que se ciñe en determinar si una calificación registral ha de ser mantenida o revocada, y pretende de esta Dirección General que se recaben documentos o pruebas que avalen sus razonamientos, que evidentemente no pueden tener curso a través de la vía de este recurso. No es el recurso contra la calificación de los registradores el procedimiento adecuado para la revisión de una inscripción practicada, ya que el ámbito de este recurso se circunscribe a las calificaciones del registrador por las que se suspende o deniega la inscripción solicitada (cfr. artículo 66 de la Ley Hipotecaria).

Fecha: 
Jueves, 18 Junio, 2020