Según la calificación impugnada el registrador fundamenta su negativa a practicar el depósito de las cuentas anuales de una sociedad , en que entre la convocatoria de la junta general y su celebración, no ha transcurrido el plazo de treinta días establecido en el artículo 176 de la Ley de Sociedades de Capital. El incumplimiento de la disposición comporta, en principio, la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta general. La infracción relativa al plazo previo de la convocatoria de la junta general está expresamente excluida de la posibilidad de impugnar acuerdos por infracción de requisitos meramente procedimentales establecidos por la Ley (vid. artículo 204.3 de la Ley de Sociedades de Capital).

Fecha: 
Jueves, 18 Junio, 2020