Se debate en este recurso si es o no inscribible una sentencia firme en el que se reconoce a favor del demandado un contrato de comodato. La registradora suspende la inscripción dado el carácter obligacional del derecho del comodatario y su acceso también queda excluido por cuanto se refiere al simple hecho de poseer y porque del comodato sólo surge una obligación. En la sentencia se ha configurado como comodato, con su específico significado jurídico, sin que se le haya atribuido ninguna característica de los derechos reales de uso, tendría vedada su inscripción, por ser un derecho personal no asegurado especialmente (artículos 1, 2 y 98 de la Ley Hipotecaria).

Fecha: 
Lunes, 24 Junio, 2019