En el supuesto de este expediente se han acreditado todos los requisitos para levantar el cierre registral impuesto por el artículo 254 de la Ley Hipotecaria, se acompaña recibo de la presentación en el Registro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Denia, en el que consta como órgano administrativo al que se envía la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, que es la competente para liquidar el impuesto en la modalidad de no residentes y se adjunta así mismo certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que consta la presentación de la autoliquidación.

Fecha: 
Lunes, 24 Junio, 2019