Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de declaración de obra nueva por antigüedad. El registrador suspende la inscripción por el defecto de no haberse aportado, siendo necesario a su juicio, certificación expedida por el secretario del Ayuntamiento, de la que resulte de que la finca sobre la que se ha construido la edificación no es suelo de especial protección. La exigencia de la intervención administrativa previa, que sería excepción al esquema de aplicación del artículo 28.4, debe obedecer a una motivación concreta y expresada en la nota de calificación lo que no sucede en el presente caso en que la calificación lo que requiere es precisamente la certificación administrativa previa acreditativa del hecho negativo de no tratarse de suelo de especial protección (certificación que en ausencia de la concreta motivación aludida está actualmente proscrita en nuestro Derecho), por lo que, en los términos en que se ha formulado, no puede mantenerse la calificación impugnada.

Fecha: 
Jueves, 3 Enero, 2019