Constituye el objeto de este recurso decidir si es inscribible un acta de terminación de obra. La registradora suspende su constancia registral señalando como único defecto que existen dudas de que la porción de suelo ocupada por la edificación identificada mediante sus coordenadas de referenciación geográfica se ubique dentro de la finca registral. la constancia de las coordenadas de la porción de suelo ocupada por la edificación, dado que se trata de una exigencia legal referida la concordancia del Registro con la realidad física extrarregistral de la finca (cfr. artículo 198 de la Ley Hipotecaria), sólo será exigible en los casos en que la edificación se encuentre finalizada, momento en el que podrán determinarse.

Fecha: 
Jueves, 13 Junio, 2019