Se debate en el presente expediente si procede la práctica de una anotación preventiva por defecto subsanable respecto de un título –escritura de compraventa– cuya inscripción ha sido denegada por el registrador al considerar insubsanable el defecto por éste invocado. En el caso la subsanación puede darse por el solo hecho de la rectificación o la nueva asignación de la referencia catastral ya asignada a las cuatro fincas anteriormente señaladas o bien mediante una actualización o modificación de la referencia catastral de la finca que se pretende inmatricular, mediante las tramitación de los oportunos expedientes. Por todo ello, el criterio del registrador no puede ser mantenido, pues en la calificación impugnada no se justifica el carácter insubsanable del defecto toda vez que se limita a afirmar que existe identidad entre las fincas por el mero hecho de que coincida la referencia catastral indicada.

Fecha: 
Viernes, 22 Febrero, 2019