Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de liquidación de un consorcio conyugal y adjudicación de herencia sujetas al Derecho aragonés Respecto del primer defecto señalado, según la cual no cabe interpretar la renuncia a la herencia como renuncia a los legados que habían sido aceptados anteriormente, el recurrente admite que tales legados no quedan sin efecto y así se ha aclarado con escritura complementaria que se acompaña con el escrito de recurso. No obstante, esta última escritura no puede ser tenida en cuenta para resolver el recurso, al no haberse presentado en el momento de la calificación, por lo que dicho defecto debe ser confirmado.

Fecha: 
Viernes, 22 Febrero, 2019