Fecha:
Miércoles, 19 Septiembre, 2018
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Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de protocolización de operaciones de liquidación de sociedad de gananciales y de adjudicación de herencia. El Registrador señala como defecto que la escritura se basa en un título sucesorio irregularmente creado, ya que no corresponde a la notaria decretar la nulidad de una institución de heredero contenida en un disposición testamentaria en base a una presunta preterición. No se ha producido una previa declaración judicial de nulidad de la institución de herederos, sino que prescindiendo de la misma la notaria, considerando que concurre en dicha institución causa de nulidad «ope legis», sustancia directamente el procedimiento de declaración de herederos abintestato, por lo que ha de confirmarse la calificación impugnada. |