Presentada el acta notarial prevista en el artículo 203 de la Ley Hipotecaria, en la que se solicita la expedición de certificación prevista en dicho precepto, la misma es objeto de suspensión. En el presente caso no puede estimarse la alegación recurrente ya que de la documentación presentada en el Registro no resulta la descripción de la finca resultante de la agrupación que pretende tener acceso simultáneamente a la inmatriculación, de manera que se le veda al registrador la posibilidad de calificar la identidad exigida por la Ley con la certificación catastral, según impone la transcrita regla tercera del artículo 203.1. No obstante, este defecto será fácilmente subsanable aportando la escritura de agrupación a que se refiere el acta.

Fecha: 
Miércoles, 4 Julio, 2018