Fecha:
Miércoles, 4 Julio, 2018
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El recurso no puede prosperar, pues practicados los asientos ordenados por la Agencia Tributaria como consecuencia de un procedimiento de apremio, los mismos se hallan bajo la salvaguardia judicial y no es posible, en el concreto ámbito de este expediente, revisar, como se pretende, la legalidad en la práctica de dicho asiento ni de la calificación positiva previa en que encuentran su fundamento los efectos de legitimación que dichos asientos generan. |