Se plantea en el presente recurso si debe accederse a la inmatriculación de dos fincas por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria en virtud de escritura de aceptación de herencia y entrega de legados. Según el primero de los defectos invocados por la registradora, una de las fincas no aparece recogida en el testamento como legado. No se acredita que no se haya aportado a la concentración parcelaria. El defecto, debe ser revocado al ser válida la interpretación testamentaria realizada por los herederos y legatarios adjudicatarios de común acuerdo, de suerte que resulta acreditada de la propia descripción de los inmuebles en el título calificado la vinculación de ambas fincas registrales constituyendo, como manifiestan los comparecientes, una unidad física.

Fecha: 
Lunes, 25 Junio, 2018