Los dos defectos que son objeto de confirmación resultan de fácil subsanación. Bastará con presentar nuevamente el mandamiento en el Registro, acompañando la documentación que acredita que la hija de los titulares registrales (los cónyuges doña M. P. N. D. y don J. S. G.), doña P. S. N., ha sido llamada al procedimiento como representante de los intereses de las herencias yacentes de sus fallecidos padres.

Fecha: 
Martes, 27 Marzo, 2018