Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de protocolización de operaciones de adjudicación de herencia y liquidación de sociedad de gananciales en la que concurren las circunstancias siguientes: la viuda está representada por su tutor que es uno de los hijos y herederos. Alegan los recurrentes que no existe oposición de intereses, lo que argumenta con el valor de lo adjudicado a la viuda. No habiendo oposición de intereses, no es precisa la autorización ni la intervención judicial en ninguno de los supuestos de representación de menores o personas con capacidad modificada judicialmente, por parte de los tutores o padres que ejercen la patria potestad, pero para el caso de los tutores se exige por la ley la aprobación judicial de la partición efectuada.

Fecha: 
Viernes, 12 Enero, 2018