Se plantea en el presente recurso si la denominación de la sociedad constituida puede o no incluir el término «arquitectos» cuando no es una sociedad profesional. La utilización del término «arquitectos» sin hacer la precisión de que es de intermediación en actividades de arquitectura, da lugar a confusión, en el sentido de que se presenta en el tráfico jurídico y mercantil como una sociedad de arquitectura, cuando en realidad es de intermediación de arquitectura.

Fecha: 
Viernes, 13 Octubre, 2017