Resultando que el objeto de la sociedad que se liquida no integra actividad alguna de las que implican promoción de edificaciones, sin que exista dato alguno que permita sostener lo contrario, no procede la aplicación del cierre registral previsto en el artículo 20.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre.

Fecha: 
Viernes, 4 Agosto, 2017