En el presente caso se pretende aportar un conjunto de bienes que, según se afirma, forman una sola unidad económica, consistente esta en lo que se denomina «stock de sociedades preconstituidas» con la finalidad específica de la posterior transmisión a terceros de sus participaciones sociales; y, según se expresa en la escritura complementaria, lo que se aporta –siquiera sea conjuntamente– son sociedades ya constituidas. Debe confirmarse por ello la calificación del registrador en cuanto considera que, por ser dichas sociedades sujetos de derecho, no pueden ser estas objeto de aportación a otra sociedad.

Fecha: 
Miércoles, 25 Enero, 2017