Se debaten en este expediente dos cuestiones. La primera, si practicado el asiento de depósito de las cuentas anuales referidas a un determinado ejercicio, puede, atendiéndose a una mera solicitud privada, declarar la nulidad del depósito practicado, dejándolo sin efecto. Y la segunda, si ha de atenderse a la petición realizada de «bloquear el depósito e inscripción» de las cuentas correspondientes al ejercicio siguiente, que aún no han sido presentadas.

Fecha: 
Lunes, 6 Junio, 2016