Aunque la pretensión de solicitar una legalización parcial anticipada de asientos del libro registro de socios debe tener acogida en nuestro sistema (artículo 329.2 del Reglamento del Registro Mercantil), es fundamental que la solicitud así lo haga constar (artículo 330 del mismo Reglamento), para que el registrador, previa su calificación, haga oportuno reflejo en la diligencia de despacho (artículo 334) y en los asientos que practique en el libro de legalizaciones (artículo 336).

Fecha: 
Lunes, 28 Diciembre, 2015