JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.
El artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece como uno de los medios para la comprobación de valores el de precios medios en el mercado, que se ha considerado como idóneo para la comprobación de valores de los medios privados de transporte, aprobándose para cada ejercicio una Orden del Ministerio de Economía y Hacienda en la que se han recogido los precios en el mercado no sólo de los automóviles de turismo, vehículos todo terreno y motocicletas, sino también los de las embarcaciones de recreo. Date: Friday, 19 December, 2008
Vista la relación de Fiestas Laborales para el año 2011 remitidas por las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla al Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Y teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
Vista la instancia del Notario de Madrid, D. Víctor Manuel Garrido Palma, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años. Date: Wednesday, 17 December, 2008
Advertido error en el Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado», número 278, de 18 de noviembre de 2008, se procede a efectuar la oportuna rectificación: Date: Friday, 19 December, 2008
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el concurso para la provisión de registros vacantes convocado por la Resolución de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas de 22 de diciembre, y de conformidad con lo que disponen los artículos 284 del texto refundido de la Ley Hipotecaria y el artículo 496 y siguientes del Reglamento Hipotecario;
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario excedente, D. Miguel Ángel LLobera Lles, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
Vista la instancia del Notario de Madrid, don José Antonio Villaverde Beato, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
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