JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica. Date: Saturday, 29 January, 2011
Advertido error en la Resolución de 10 de enero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se jubila al notario de Jaén, don José María Cano Reverte, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 20, de 24 de enero de 2011, se procede a su rectificación:
En la página 7414 en el Sumario donde dice: «Resolución de 5 de enero de 2011», debe decir: «Resolución de 10 de enero de 2011».
Date: Tuesday, 25 January, 2011
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Madrid, don Felipe Jesús Carrión Herrero, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Jaén, don José María Cano Reverte, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
A la vista del dictamen definitivo del equipo de valoración de incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por el que se califica al notario excedente, don Miguel Zúñiga López, como incapacitado permanente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Zaragoza, don José María Badia Gascó, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
Vista la instancia del Notario de Alcalá de Henares, don Enrique Aldaz Riera, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años.
La Orden EHA/30/2007, de 16 enero, por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, mantuvo la tradicional existencia de dos modelos para realizar la autoliquidación de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan sobre tales categorías de renta.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Toledo, don Manuel Nebot Sanchís, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación,
La regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se contiene fundamentalmente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
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