Ley 1/1988, de 17 de Marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:
Que el parlamento de Andalucia ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autónomia, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en las materias de control sobre la calidad de la construcción y de obras públicas de interés autonómico de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1.a) y 7 del artículo 56 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; competencias que en la actualidad ejerce la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en materia de control de calidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.c) del Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 1/1988, DE 17 DE MARZO, DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece en su párrafo primero, con carácter general, un máximo de catorce fiestas laborales al año, con carácter retribuido y no recuperable, de las cuales dos serán locales, debiendo respetarse, en todo caso, como fiestas de ámbito nacional las de Natividad del Señor, 25 de diciembre; Año Nuevo, 1 de enero; Fiesta del Trabajo, 1 de mayo; y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
Advertidos errores en la Orden de 23 de mayo de 2011, por la que se dictan normas para la elaboración del presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2012, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 103, de 27 de mayo de 2011, se procede a efectuar la siguiente corrección:
En el Anexo I, página núm. 9, 2.ª columna, donde dice: «Instituto de Estadística de Andalucía».
Debe decir: «Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía».
Las previsiones sobre el comportamiento de la economía en 2012 muestran avances, consolidándose la recuperación iniciada en los últimos trimestres de 2010. Como principal consecuencia, se prevé que el mercado de trabajo presente datos de creación neta de empleo, dinámica que irá robusteciéndose en ejercicios posteriores.
La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, ha venido a reorganizar algunas de las entidades que integran el sector público andaluz, con el objetivo de mejorar la gestión, la calidad en la prestación de los distintos servicios públicos y el desarrollo de las funciones que le son propias a las Consejerías.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
Presidencia del parlamento de Andalucía
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Pleno del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada los días 25 y 26 de mayo de 2011, ha acordado convalidar el Decreto-Ley 1/2011, de 26 de abril, por el que se modifica la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorro de Andalucía, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 82, de 28 de abril de 2011.
El artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma andaluza la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos, por lo que la Comunidad Autónoma puede desarrollar y ejecutar la normativa de la Unión Europea, como recuerda el artículo 42.2.4.º del Estatuto.
Pages
|