EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
Date: Monday, 31 December, 2007
En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 34 de la Ley 8/1995, de 27 de abril, de Pesca, es necesario establecer anualmente mediante la Orden General de Vedas la épocas, días y periodos hábiles de pesca en función de las distintas especies y modalidades de pesca, así como las tallas mínimas de captura y las tramos y masas de agua sometidos a régimen especial fijando limitaciones relativas a la mejor gestión de los recursos pescables, sin perjuicio de poder adoptar posteriormente, medidas tendentes a preservar o controlar las especies piscícolas.
El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales, debiendo respetarse en todo caso como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España. Date: Thursday, 4 October, 2007
El Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura 2004-2007 incorporó desde su redacción original la vivienda del Programa Especial 60.000, como actuación protegida propia y singular de Extremadura en materia de vivienda de nueva construcción. Date: Thursday, 18 October, 2007
La Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros, dispone, en su artículo 21.2, en la redacción dada por la Ley 3/2004, de 28 de mayo, de Reforma del Sistema Financiero de Extremadura, que las Cajas de Ahorros destinarán la totalidad de los excedentes que, conforme a la normativa vigente, no se apliquen a reservas o a fondos de provisión no imputables a riesgos específicos o no sean atribuibles, en su caso, a los cuota-partícipes, a la dotación de un fondo para la Obra Social.
La Ley 5/1992, de 26 de noviembre (D.O.E. n.º 99, de 22 de diciembre de 1992), sobre Ordenación de las Producciones Agrarias en Extremadura crea el Registro de Explotaciones Agrarias en su artículo 3º, cuyo funcionamiento se regula en el Decreto 3/1993, de 26 de enero (D.O.E. n.º 15, de 4 de febrero de 1993). Según establece dicho Decreto en su artículo 2º, los titulares de las explotaciones agrarias de Extremadura están obligados a presentar una declaración, con los datos que la Administración regional les solicite.
El Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina, hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997, que entró en vigor en España el 1 de enero de 2000, se refiere explícitamente a la necesidad de reconocer, en diversos aspectos, los derechos de los pacientes, entre los que destaca el consentimiento informado y el derecho a la expresión anticipada de voluntades, priorizando de esta forma el principio de autonomía de la voluntad de la persona como valor necesario e Date: Thursday, 18 October, 2007
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en sus respectivos ámbitos el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, comprendiendo los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondientes a su ámbito territorial. Date: Tuesday, 18 December, 2007
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