Habiéndose advertido errores en la Orden Foral 41/2013, de 7 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se desarrollan para el año 2013 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 31, de fecha 14 de febrero de 2013, se procede a su subsanación mediante la publicación de la correspondiente rectificación.
Mediante Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre, se aprobaron los estatutos y se estableció la estructura orgánica del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.
LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente.
LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICA EL TÍTULO VI DE LA LEY FORAL 6/1990, DE 2 DE JULIO, DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:
LEY FORAL DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y AL TRABAJO AUTÓNOMO EN NAVARRA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante Resolución de fecha 15 de octubre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 24 de octubre de 2012, se anunció concurso para la provisión de notarías vacantes, entre las que figuraba una en Pamplona.
Date: Thursday, 31 January, 2013
Date: Wednesday, 20 February, 2013
El Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, en su artículo 36, y su Reglamento, en los artículos 32 y siguientes, regulan el régimen de estimación objetiva en orden a la determinación de los rendimientos de las pequeñas y medianas empresas y de los profesionales.
Date: Thursday, 14 February, 2013
Advertido un error en la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 253, de 31 de diciembre de 2012, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la disposición adicional primera apartado 9, primer párrafo (página 14329, primera columna), donde dice:
". apartado 12. ".
Debe decir:
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