La Resolución establece que, si bien el concepto de base arancelaria aplicable es exclusivamente el relativo a la cancelación de hipoteca, ello no impide que se cobren otras actuaciones derivadas del otorgamiento del instrumento notarial. En este sentido, se admite el cobro de copias, tanto en formato papel como electrónico, ya sean simples o autorizadas. Esta interpretación es acorde con lo dispuesto por la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 24 de junio de 2020, que reconoce la posibilidad de retribuir estas actuaciones adicionales.

Recurso de alzada interpuesto por la Notaria de Pozuelo de Alarcón, doña Mª Teresa Manuela Gómez Bajo, con entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia el día 23 de enero de 2023, contra el Acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Madrid de 12 de diciembre de 2022, relativo a la previa impugnación de honorarios presentada contra dicha Notaria.

Date: 
Friday, 24 May, 2024

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