La forma de la convocatoria, ha de estarse a lo que resulte de los estatutos, norma orgánica de la sociedad, siempre y cuando no hayan éstos quedado sin efecto como consecuencia de una ulterior modificación legal que, con carácter imperativo, deba prevalecer. La imposibilidad del depósito de cuentas por contradecir el contenido del Registro Mercantil

Date: 
Monday, 10 August, 2015