DECRETO 188/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento administrativo previo a la adopción nacional e internacional de menores.

PREAMBULO

En los últimos años se ha producido en Aragón, y en general en toda España, un significativo incremento en el número de solicitudes de adopción, especialmente de carácter internacional, y en el número de niños y niñas adoptados.

Son muchos los factores relevantes en los procesos de adopción, pero desde el punto de vista de los poderes públicos se persigue, fundamentalmente, conciliar, en la medida de lo posible, dos intereses en ocasiones contrapuestos: el superior interés del menor declarado en situación de desamparo, y el interés de los solicitantes de adopción.

Esta disyuntiva de intereses aparece muy bien reflejada en la Sentencia de 31 de octubre de 2001, del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Zaragoza, cuando afirma que la adopción no constituye una institución para satisfacer el deseo de las personas mayores de edad de tener y criar menores, sino que el legislador la concibió como una institución a beneficio de los menores para el caso de que éstos carezcan de padres biológicos.

Esto es, debe primar, por encima de cualquier otra circunstancia, el interés superior del menor y el respeto de sus derechos, garantizándose al mismo tiempo que los procedimientos tramitados en materia de adopción respeten los principios de objetividad y transparencia en los procesos de valoración de las solicitudes y se agilicen asimismo los procedimientos administrativos en general.

Las reformas legislativas en materia de adopción aprobadas en España, en concreto la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, han tenido por objeto adecuar el Derecho español a la Convención de Derechos del Niño, de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, «para construir un amplio marco jurídico de protección del menor que vincula a todos los Poderes Públicos, a las instituciones específicamente relacionadas con los menores, a los padres y familiares y a los ciudadanos en general», como proclama la Ley Orgánica 1/1996 en su Exposición de Motivos, y al Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993 y ratificado por España mediante Instrumento de 30 de junio de 1995.

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, regula en su articulado la modalidad de acogimiento familiar preadoptivo, que en la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, aparecía únicamente en la Exposición de Motivos; introduce, en materia de adopción, la exigencia del requisito de idoneidad de los adoptantes; y especifica, en cuanto a la adopción internacional, las funciones que pueden ejercer las entidades colaboradoras debidamente acreditadas.

Este nuevo marco jurídico ha sido recogido en la Ley de las Cortes de Aragón 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón, cuyo Título III, relativo a la protección social y jurídica de los menores, trata de las situaciones de riesgo y desamparo y regula los distintos instrumentos de protección de menores, entre los cuales se encuentra la adopción, correspondiendo a la Administración de la Comunidad Autónoma, a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, organismo autónomo adscrito al Departamento competente en materia de servicios sociales, la gestión del procedimiento previo a la adopción de carácter nacional, de acuerdo con lo establecido en la legislación civil estatal. Igualmente, respecto de la adopción internacional, el citado organismo autónomo es el encargado de facilitar la información adecuada, tramitar las solicitudes, valorar y certificar su idoneidad, habilitar a las entidades colaboradoras de adopción internacional, dar apoyo a los adoptantes y realizar el seguimiento de la evolución del menor adoptado, todo ello de acuerdo con los requisitos exigidos por el país de origen del menor.

El presente Decreto desarrolla las previsiones contenidas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, respecto de la adopción nacional e internacional y del acogimiento familiar preadoptivo, y deroga, en lo relativo a estas materias, el Decreto 79/1995, de 18 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la declaración de desamparo y los instrumentos de protección previstos en la Ley 10/1989, de 14 de diciembre, de Protección de Menores.

El marco competencial que habilita al Gobierno de Aragón para dictar la presente norma es, lógicamente, el mismo que amparó la redacción y aprobación de la Ley 12/2001, de 2 de julio. Por un lado, la Constitución de 1978, cuyo artículo 39 impone a los poderes públicos la obligación de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y la protección integral de los hijos, previendo en su apartado cuarto que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Dichos acuerdos internacionales son básicamente la Convención de los Derechos del Niño, de Naciones Unidas, hecha en Nueva York el 20 de noviembre de 1989, y la Carta Europea de los Derechos del Niño, aprobada por el Parlamento Europeo el 8 de julio de 1992. Igualmente, el artículo 148.1.20ª de la Constitución faculta a las Comunidades Autónomas para asumir competencias en materia de «asistencia social».

Por otro lado, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, modificada por Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de «asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario» (artículo 35.1.26ª) y de «protección y tutela de menores» (artículo 35.1.28ª). El apartado segundo del artículo 35 del Estatuto de Autonomía establece que en el ejercicio de estas competencias corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, entre otras, la potestad reglamentaria, siendo atribuida esta potestad a la Diputación General, en virtud del artículo 24.1 de nuestro Estatuto de Autonomía.

Y junto al citado marco competencial, la propia Ley 12/2001, de 2 de julio, en el apartado cuarto del artículo 77, dispone que «reglamentariamente se regulará el procedimiento de valoración de los solicitantes de acogimiento y de adopción y se fijarán los criterios y condiciones que deban reunir para ser declarados idóneos».

A diferencia del Decreto 79/1995, mediante el cual se regulaban todos los instrumentos de protección de menores, se estima más oportuno en la actualidad regular en una norma específica la adopción, nacional e internacional, y el acogimiento familiar preadoptivo, y en otro Decreto distinto las situaciones de riesgo y desamparo de los menores y los restantes instrumentos de protección, diferentes de la adopción y del acogimiento familiar preadoptivo.

La inclusión de la regulación del acogimiento familiar preadoptivo en el presente Decreto, y por tanto en una norma distinta a la relativa a las otras formas de acogimiento de un menor (residencial, o familiar simple o permanente) obedece a la propia naturaleza básicamente transitoria o provisional de dicha figura, que sólo tiene aplicación en aquellos supuestos en que se está tramitando la adopción nacional de un menor. Así se deduce de lo previsto en el artículo 173 bis del Código Civil.

El presente Decreto consta de un artículo único, de aprobación del Reglamento, el cual figura como anexo, completada con dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos finales.

El Reglamento de adopción nacional e internacional de menores, por su parte, se estructura en tres Títulos. En el Título I se contienen varias disposiciones generales, relativas al objeto y ámbito de aplicación del Reglamento; se especifica al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, organismo autónomo adscrito al Departamento de Servicios Sociales y Familia, como la entidad pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competente en materia de adopción de menores; se proclaman una serie de principios que deben regir la actuación administrativa en esta materia; se realiza una mención al acceso restringido a archivos y registros; y se prevé la colaboración con otras entidades públicas y privadas.

El Título II está dedicado al procedimiento administrativo previo a la adopción nacional, y consta de cuatro capítulos, reflejo del procedimiento administrativo requerido para la tramitación de las solicitudes de adopción, y de las cuatro fases fundamentales de que consta dicho procedimiento: presentación de la solicitud de adopción, valoración de la idoneidad para adoptar, selección de los adoptantes de un menor, y remisión a la autoridad judicial de la propuesta de adopción. Expresamente se contempla la posibilidad de que los solicitantes de una adopción formen una pareja estable no casada en la que exista relación de afectividad análoga a la conyugal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a Parejas estables no casadas, modificada por la Ley 2/2004, de 3 de mayo.

En el Reglamento se ha pretendido regular con detalle el procedimiento y los criterios de valoración de la idoneidad de los solicitantes de adopción, estableciendo expresamente el obligado cumplimiento por los solicitantes de las diferentes fases que comprende el proceso de valoración. También se recogen unos criterios generales para la selección de la familia o persona más idónea para adoptar un menor, de acuerdo con las características, circunstancias, antecedentes y necesidades de éste, y bajo el principio del superior interés del menor, buscando las mayores posibilidades para la integración familiar y su óptimo desarrollo.

El Capítulo IV del Título II del Reglamento se refiere a la propuesta de adopción nacional, y consta de tres secciones, por el orden en que se tramita dicha propuesta. En primer lugar, la relativa al acogimiento familiar preadoptivo. Este, según dispone el artículo 173 bis del Código Civil, se formalizará, en todo caso, cuando el Consejo Aragonés de la Adopción eleve la propuesta de adopción del adoptando ante la autoridad judicial. El presente Reglamento establece también que el acogimiento familiar preadoptivo, con carácter general, se formalizará con anterioridad a la presentación de la propuesta de adopción, con el fin de establecer un período de adaptación del adoptando a la familia o persona adoptante, sin que este período pueda exceder del plazo de un año. En este capítulo, finalmente, se prevé la formalización del acogimiento bien en vía administrativa bien por resolución judicial, y los requisitos de la propuesta de adopción cuya aprobación compete al Consejo Aragonés de la Adopción.

El Título III regula el procedimiento administrativo previo a la adopción internacional, en aquellos aspectos que la legislación vigente y los convenios internacionales aplicables disponen como funciones y competencias propias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la materia y que consisten, básicamente, en emitir la valoración de idoneidad con carácter previo a toda tramitación; remitir, en su caso, dicha valoración y el resto de documentación ante las autoridades competentes del país de origen del menor; comprobar la adecuada preasignación del menor, a efectos de lo dispuesto en el artículo 9.5 del Código Civil; y efectuar los seguimientos y controles que en cada caso procedan. Y, todo ello, previa la presentación por el interesado o interesados de una solicitud de valoración de idoneidad para adoptar a un niño o niña extranjero.

Se estructura este Título III en cinco capítulos, relativos, respectivamente, a disposiciones generales, solicitudes, valoración de la idoneidad, expediente de adopción, y Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional. Respecto de los requisitos y del procedimiento para la tramitación de estas solicitudes, se sigue básicamente lo previsto para la adopción nacional, con las especialidades establecidas en el propio Reglamento, debidas en la mayoría de las ocasiones a la necesaria adaptación a las exigencias fijadas por el país de origen del menor. En todo caso, y según dispone el artículo 25.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la comunicación entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, como autoridad central española competente, y las autoridades competentes del país de origen del menor se coordinará de acuerdo con lo previsto en el Convenio de la Haya de 1993.

Por todo ello, y en ejercicio de la habilitación contenida en la Disposición Final Tercera de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales y Familia, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 26 de septiembre de 2005,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento del procedimiento administrativo previo a la adopción nacional e internacional de menores, que figura como anexo a este Decreto.

Disposición Transitoria Primera.-Vigencia de las declaraciones de idoneidad.

Las Resoluciones de declaración de la idoneidad para adopción concedidas antes de la entrada en vigor de este Decreto tendrán una vigencia de cinco años, a contar desde la fecha de emisión de la Resolución. Transcurrido dicho plazo, los interesados, en su caso, deberán solicitar la renovación de la declaración de su idoneidad.

Disposición Transitoria Segunda.-Solicitudes en fase de valoración.

Las solicitudes de adopción que a la entrada en vigor de este Decreto hayan sido inscritas en el Registro de Protección de Menores y sobre cuya valoración de idoneidad no se haya resuelto, serán valoradas conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Disposición Derogatoria Unica.-Derogación expresa.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones del Decreto 79/1995, de 18 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la declaración de desamparo y los instrumentos de protección previstos en la Ley 10/1989, de 14 de diciembre, de Protección de Menores:

a) Sección 2ª, del Capítulo VI, relativa al acogimiento preadoptivo.

b) Capítulo VII, de la adopción.

c) Capítulo VIII, relativo al procedimiento sobre acogimiento y adopción, en todo lo relativo a la adopción y al acogimiento familiar preadoptivo.

2. Igualmente, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Final Primera.-Facultad de desarrollo.

Se faculta a la Titular del Departamento competente en la materia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del Reglamento que se adjunta a este Decreto.

Disposición Final Segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto, y el Reglamento que en el mismo se aprueba, entrarán en vigor al mes siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 26 de septiembre de 2005.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Servicios Sociales y Familia, ANA DE SALAS GIMENEZ DE AZCARATE

ANEXO REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO A LA ADOPCION NACIONAL E INTERNACIONAL DE MENORES

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los procedimientos administrativos previos a la adopción y de acogimiento familiar preadoptivo de menores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.

Artículo 2.-Ambito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación de este Reglamento lo constituyen el procedimiento administrativo previo a la constitución de la adopción nacional y de acogimiento familiar preadoptivo de los menores que se hallen bajo la tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como los procedimientos en que sea competencia de ésta la emisión del consentimiento o de la propuesta correspondiente como entidad pública de protección de menores.

2. Asimismo, las disposiciones de este Reglamento son de aplicación al procedimiento administrativo previo a la adopción internacional en los supuestos de solicitantes residentes en Aragón.

Artículo 3.-Entidad pública competente.

1. Corresponde al Instituto Aragonés de Servicios Sociales el ejercicio de las competencias en materia de adopción de menores atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por el Código Civil, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón, y demás normativa aplicable.

2. En materia de adopción internacional, la Administración de la Comunidad Autónoma, a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, ejercerá también las funciones derivadas de su condición de autoridad central a los efectos del Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993.

3. Corresponden al Consejo Aragonés de la Adopción las competencias establecidas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, en el Decreto 67/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Aragonés de la Adopción, y en este Reglamento.

Artículo 4.-Principios rectores.

1. En la actuación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en materia de adopción se respetarán los principios de actuación establecidos en los artículos 3 y 47 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón y, en particular, los principios rectores siguientes:

a) Dar primacía al interés del menor y de sus derechos, sobre cualquier otro interés concurrente.

b) Otorgar prioridad al derecho del menor a permanecer en su núcleo familiar originario en condiciones que permitan su desarrollo integral, a través de la preceptiva valoración de la familia extensa, siempre que no le sea perjudicial.

c) Evitar la separación de hermanos y procurar que sean acogidos o adoptados por una misma familia, siempre que no sea contrario al interés de los menores.

d) Fomentar la información, la formación y el respeto como elementos garantes de la integración familiar.

2. En los procedimientos tramitados en materia de adopción son principios básicos de la actuación administrativa:

a) La objetividad y transparencia en los procesos de valoración de las solicitudes.

b) La igualdad de tratamiento de los solicitantes y la aplicación de unos mismos criterios de selección para cada tipo de procedimiento.

c) La agilización de los procesos administrativos en general, atendiendo al interés del menor.

d) La información sobre los cauces de reclamación e impugnación de las resoluciones, así como sobre la revisión y actualización de las valoraciones de idoneidad.

e) El carácter reservado de las actuaciones en materia de acogimiento familiar preadoptivo y adopción.

Artículo 5.-Acceso a Archivos y Registros.

1. Todos los documentos integrantes de un expediente de adopción de menores tendrán carácter reservado y serán de acceso restringido, en garantía del derecho a la intimidad tanto del menor como de las demás personas intervinientes en el procedimiento.

2. Unicamente podrán acceder a dichos documentos las personas que acrediten un interés personal, legítimo y directo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la normativa autonómica reguladora del Registro de Protección de Menores.

3. El acceso a archivos y registros en materia de adopción de menores requerirá autorización expresa del responsable del Servicio competente en materia de Protección de Menores de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6.-Colaboración institucional.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá suscribir convenios y protocolos de colaboración adecuados con entidades públicas, en el ámbito de sus propias competencias, y con las entidades privadas que estén debidamente autorizadas. En dichos convenios y protocolos se especificarán los medios y aspectos concretos de la colaboración.

TITULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO A LA ADOPCION NACIONAL

CAPITULO I.-DE LAS SOLICITUDES

Sección 1ª.-Solicitantes

Artículo 7.-. Solicitantes.

1. Podrá solicitar la adopción de carácter nacional de un menor en Aragón toda persona física con capacidad legal suficiente que muestre su disposición a someterse tanto a un estudio sobre sus circunstancias personales, sociales y psicológicas que permita declarar su idoneidad para el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad o autoridad familiar, como a los demás trámites y sesiones preparatorias y formativas tendentes a asegurar la adecuada atención y desarrollo integral del menor.

2. Las parejas casadas, o unidas de forma estable por relación de afectividad análoga a la conyugal, deberán formular la solicitud de forma conjunta.

Artículo 8.-Requisitos de los solicitantes.

1. Los solicitantes de adopción nacional deberán ser mayores de 25 años. En caso de ser pareja, es suficiente que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, la persona o personas adoptantes deberán tener, por lo menos, catorce años más que el adoptado.

2. Salvo que las características del menor aconsejen lo contrario, tendrán preferencia para adoptar las personas solicitantes residentes en Aragón y los residentes fuera de Aragón que conserven la vecindad civil aragonesa.

Artículo 9.-Limitaciones a los solicitantes.

1. No se aceptarán solicitudes de adopción nacional hasta transcurrido un año desde la fecha de la incorporación de un menor a la familia solicitante, sea por nacimiento, acogimiento o adopción.

2. No se admitirán nuevas solicitudes de adopción de las personas ya valoradas como no idóneas, hasta transcurridos cinco años desde que se dictó la Resolución por la que se declaró su no idoneidad, salvo que se haya producido un cambio en las circunstancias que motivaron dicha valoración negativa.

3. Serán incompatibles las solicitudes de acogimiento no preadoptivo con las solicitudes de adopción nacional.

Sección 2ª.-Tramitación de las solicitudes

Artículo 10.-Actuaciones previas.

1. Todas aquellas personas interesadas en la adopción nacional de un menor lo pondrán de manifiesto ante el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, cuya correspondiente Dirección Provincial las convocará, en el plazo máximo de un mes, a una reunión para informarles de todos aquellos aspectos relacionados con la adopción nacional.

2. En el supuesto de que la reunión informativa no pudiera celebrarse en dicho plazo, se comunicará esta circunstancia a los interesados, indicando las causas y la fecha prevista para una próxima reunión, la cual tendrá lugar, en cualquier caso, dentro del mes siguiente.

3. En la reunión informativa se hará entrega a las personas asistentes de la documentación necesaria para presentar la solicitud de adopción y para la inscripción de los interesados en el Registro de Protección de Menores, a los efectos de iniciar el procedimiento de valoración de su idoneidad como adoptantes.

4. La asistencia de los solicitantes a la reunión informativa es requisito necesario e imprescindible para poder tramitar las solicitudes de adopción.

5. Aquellos solicitantes que hubieran realizado anteriormente los trámites de adopción podrán ser eximidos de asistir a la reunión informativa, siempre que no hubieran transcurrido más de cinco años desde su anterior asistencia a la misma.

6. En el caso de que la adopción de un menor haya sido solicitada por su familia extensa, ésta podrá ser eximida de las actuaciones previas, a juicio de la Dirección Provincial correspondiente.

Artículo 11.-Solicitud y documentación a presentar.

1. La solicitud de adopción nacional, dirigida al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, se cumplimentará en modelo oficial y se presentará en el citado Instituto, en el Registro General de la Diputación General de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud de adopción nacional deberá acompañarse con los siguientes documentos:

a) Cuestionario facilitado por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, íntegramente cumplimentado.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad y dos fotografías de tamaño carné de cada solicitante.

c) Certificación literal de la inscripción de nacimiento en el Registro Civil de cada solicitante.

d) Certificación literal de matrimonio expedida por el Registro Civil. En su caso, certificación del Registro de Parejas Estables no Casadas o certificación de convivencia expedida por el Ayuntamiento correspondiente.

e) Certificación de empadronamiento expedida por el Ayuntamiento correspondiente.

f) Certificación de antecedentes penales de cada solicitante.

g) Certificación médica del estado de salud de cada solicitante, en la que se acredite su estado de salud física y mental. En caso de enfermedad, deberá constar el diagnóstico, grado de afectación y posible evolución de la misma.

h) Certificación de asistencia a la reunión informativa, en su caso.

i) Compromiso escrito de comunicar modificaciones sustanciales de las circunstancias personales y familiares.

j) Fotocopia compulsada de la Declaración de IRPF y sobre el patrimonio del último ejercicio económico o, en su defecto, certificación de haberes brutos del mismo periodo o documentos que acrediten sus ingresos económicos.

k) Fotocopia compulsada de la cartilla de la Seguridad Social o documento de mutualista, y Tarjeta sanitaria correspondiente, o documento que acredite la cobertura sanitaria.

3. Si la solicitud presenta defectos u omisiones o no viene debidamente acompañada de los documentos comprendidos en el apartado anterior, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen las deficiencias de la solicitud, o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose ésta previa Resolución del Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

4. Asimismo, en cualquier momento de la tramitación del expediente, se podrá recabar de los solicitantes cuantos documentos e informaciones de interés se consideren necesarios para la resolución del procedimiento.

Artículo 12.-Inscripción de las solicitudes.

1. Recibida la solicitud, y la totalidad de la documentación necesaria, será inscrita en el Registro de Protección de Menores, dentro de la Sección Primera del Libro de Familias, siendo la fecha de inscripción en dicho Registro la que determine la antigüedad de la solicitud.

2. La persona encargada del Registro de Protección de Menores comunicará a los solicitantes la recepción de su solicitud, especificando la fecha de registro de entrada en el Instituto y el número de su inscripción en el Registro de Protección de Menores.

CAPITULO II.-DE LA VALORACION DE LA IDONEIDAD

Sección 1ª.-Orden y plazo de valoración de las solicitudes

Artículo 13.-Orden de valoración.

1. Todas las solicitudes serán valoradas por la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, según el orden de inscripción cronológico en el Registro de Protección de Menores.

2. No obstante lo anterior, se dará preferencia a la tramitación de las solicitudes que hagan constar la disposición de adoptar a menores que se encuentren en los siguientes casos:

a) Adopción en familia extensa.

b) Adopción de menores con características, circunstancias o necesidades especiales.

c) Adopción de grupos de tres o más hermanos o hermanas.

3. El orden de valoración también podrá ser alterado cuando se trate de solicitantes que hayan tramitado con anterioridad un procedimiento de adopción.

Artículo 14.-Plazo de valoración.

1. El plazo máximo para la valoración de las solicitudes de adopción nacional, y notificar la declaración de idoneidad o de no idoneidad de los solicitantes, será de cinco meses, contado a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

2. En caso de no resolver en el plazo señalado, podrá entenderse desestimada la solicitud, abriéndose las vías de impugnación.

Sección 2ª.-Criterios de valoración

Artículo 15.-Criterios de valoración.

La valoración de la idoneidad de los solicitantes se realizará en función del interés de los menores, teniéndose en cuenta, con carácter general, los siguientes criterios de valoración positiva y negativa.

1. Criterios de valoración positiva:

a) La estabilidad y madurez emocional de los solicitantes que permitan el desarrollo armónico del menor.

b) La capacidad para satisfacer las necesidades y garantizar los derechos del menor.

c) La existencia de motivaciones y actitudes adecuadas para la adopción.

d) La relación estable y positiva de la pareja, en caso de solicitudes conjuntas.

e) La aptitud básica para la educación del menor.

f) El adecuado ajuste entre el deseo de los solicitantes de ser padres y el de dar respuesta al derecho del menor de tener una familia.

g) Flexibilidad de actitudes y adaptabilidad a nuevas situaciones.

h) Ofrecer un ambiente familiar que favorezca el desarrollo integral del menor.

i) Disponer de vivienda adecuada.

2. Criterios de valoración negativa:

a) La existencia de problemas de salud física o psíquica, en la medida en que puedan afectar al proceso de adopción y crianza del menor.

b) La diferencia de más de cuarenta y dos años de edad entre solicitantes y menor adoptando. En caso de pareja, se tendrá en cuenta la edad del miembro más joven.

No obstante, en el caso de solicitantes que ya tengan hijos, y cuando así lo soliciten, se procurará que el adoptando sea de edad inferior al hijo de menos edad de los solicitantes, siempre que la diferencia de edad con el adoptando más joven no supere los cuarenta y cinco años.

c) La existencia de motivaciones inadecuadas para la adopción.

d) Desajustes graves en la relación de pareja de los futuros adoptantes.

e) El rechazo a asumir los riesgos inherentes a la adopción

f) La presencia de expectativas rígidas respecto al menor y a su origen socio-familiar.

Artículo 16.-Declaración de no idoneidad.

Se considerarán, en todo caso, como no idóneos los solicitantes por las siguientes causas:

a) La existencia de psicopatología grave en alguno de los solicitantes.

b) La existencia de desacuerdo en la adopción de alguno de los miembros de la pareja.

c) Haber sido privado de la patria potestad o autoridad familiar por sentencia firme, estar incurso en causa legal para tal privación o estar suspendido en la misma.

d) El rechazo injustificado de un menor que se adapte a los perfiles y características valoradas para el certificado de idoneidad.

e) La ocultación, falseamiento o alteración consciente de la información que se ha tenido en cuenta para la valoración de la idoneidad.

f) La incomparecencia o falta de colaboración reiterada sin causa justificada en los procesos de valoración o de actualización de la valoración realizada.

g) Haber sido condenado por sentencia firme por malos tratos en el ámbito familiar o en el ámbito de menores.

Sección 3ª.-Procedimiento de valoración

Artículo 17.-Equipos técnicos de valoración.

1. El estudio y la valoración de las solicitudes de adopción nacional serán realizados por un equipo técnico multidisciplinar compuesto por personal de la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales especializado en materia de menores.

2. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá establecer convenios con entidades sin ánimo de lucro para que la citada valoración sea realizada por profesionales ajenos a la Administración, bajo las directrices y control de ésta.

3. Corresponde a los equipos técnicos de valoración las funciones siguientes:

a) Estudiar y valorar la idoneidad de los solicitantes, emitiendo informes relativos a la valoración personal, social y psicológica de los solicitantes y, en su caso, las características de los menores que podrían adoptar.

b) Informar y formar a los solicitantes en las sesiones previstas para ello.

Artículo 18.-Fases de valoración de la idoneidad.

1. El proceso de valoración de la idoneidad de los solicitantes de adopción nacional comprenderá tres fases diferenciadas:

a) Participación en sesiones informativas y formativas sobre los requisitos y aspectos legales, psicológicos, sociales, educativos y de otra índole relacionados con el proceso de adopción.

b) Entrevistas, que versarán sobre la situación personal y social de los solicitantes, sus motivaciones, capacidades educativas y relacionales, y entorno familiar y social.

c) Una visita, al menos, al domicilio de los solicitantes.

2. La Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá acordar la realización de cuantas pruebas considere necesarias para un adecuado análisis de la situación y actitudes de los solicitantes.

3. La no realización por los solicitantes de alguna de estas fases, por causa injustificada, determinará la declaración de su no idoneidad.

4. Realizadas las fases del proceso de valoración previstas en los apartados anteriores y, en su caso, las pruebas, y examinada la documentación correspondiente, los equipos técnicos elaborarán los informes a que se refiere el artículo 17.3 de este Reglamento.

Artículo 19.-Audiencia y propuesta de Resolución.

1. Una vez instruido el proceso de valoración, y antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto el expediente a los solicitantes a fin de que en el plazo máximo de quince días naturales formulen las alegaciones y presenten los documentos que estimen oportunos.

2. Recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo previsto para ello, la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales elaborará de forma motivada una propuesta de resolución sobre la idoneidad de los solicitantes y, si procede, sobre las características y edades de los menores que podrían adoptar, remitiendo la propuesta, junto con el informe elaborado por el equipo técnico de valoración y, en su caso, las alegaciones presentadas, a la Dirección Gerencia del Instituto.

Artículo 20.-Resolución.

1. Corresponde al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales emitir la correspondiente Resolución de declaración de idoneidad o no idoneidad de los solicitantes de adopción nacional.

2. La Resolución, debidamente motivada, expresando de modo claro y comprensible las razones de dicha decisión, contendrá la calificación de idóneo o no idóneo para la adopción solicitada, así como, en su caso, la edad y características del menor o menores que podrían ser adoptados.

3. La Resolución será notificada a los solicitantes adjuntando copia del informe elaborado por el equipo técnico de valoración y que sirvió para dictar la Resolución, y al Registro de Protección de Menores.

Artículo 21.-Impugnación.

La Resolución que declare la idoneidad o no idoneidad de los solicitantes será recurrible ante la Jurisdicción civil, sin necesidad de reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Sección 4ª.-Vigencia, renovación y actualización

de la declaración de idoneidad.

Artículo 22.-Vigencia y renovación.

1. La declaración de idoneidad tendrá una vigencia máxima de cinco años, a contar desde la fecha de emisión de la Resolución.

2. Corresponde a las personas interesadas solicitar, en su caso, el inicio del proceso de renovación de su valoración de idoneidad.

3. La renovación de la declaración de idoneidad en estos supuestos no afectará a la fecha de antigüedad de la solicitud de adopción.

Artículo 23.-Actualización.

1. La actualización de la declaración de idoneidad tendrá por objeto comprobar, por medio de los informes de los equipos técnicos de valoración, si subsisten las circunstancias que motivaron su reconocimiento.

2. Cuando de los informes de los equipos técnicos resulte una calificación distinta de la otorgada anteriormente, que suponga alguna variación sobre la declaración inicial, será necesario dictar una Resolución expresa de modificación o, en su caso, de extinción de la misma, previa tramitación del oportuno expediente por la Dirección Provincial correspondiente en el que se dará audiencia a los interesados.

3. Se actualizará, en todo caso, la valoración cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) La adopción de un menor en otra Comunidad Autónoma o a través de una adopción internacional.

b) La existencia de problemas graves dentro de la pareja.

c) En caso de enfermedad grave sobrevenida de alguno de los solicitantes, en la medida en que pueda afectar al proceso de adopción y crianza del menor.

d) En caso de nacimiento de hijos/as biológicos.

e) Por rechazo de un menor preasignado por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

f) Cualquier otra circunstancia o cambio significativo que pudiera modificar la valoración inicial.

4. Los solicitantes estarán obligados a comunicar, desde el momento en que se produzca, cualquier cambio significativo sobre las circunstancias recogidas en los informes tenidos en cuenta en la Resolución de idoneidad y que podría dar lugar a una nueva valoración.

5. En caso de fallecimiento de alguno de los solicitantes, separación matrimonial o divorcio, será preceptiva una nueva valoración, perdiendo su vigencia la anterior.

Sección 5ª.-Terminación del procedimiento

Artículo 24.-Terminación.

1. El procedimiento de valoración de la idoneidad de los solicitantes de adopción nacional concluirá con la Resolución que, según establece el artículo 20 de este Reglamento, emita el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

2. También terminará el procedimiento en los siguientes supuestos:

a) Por resolución firme de inadmisión o desestimación de la solicitud.

b) Por caducidad.

c) Por desistimiento o renuncia de los interesados.

3. La terminación del procedimiento en los supuestos previstos en el apartado anterior dará lugar al archivo definitivo del expediente, anotándose dicha circunstancia en la sección correspondiente del Registro de Protección de Menores.

CAPITULO III.-DE LA SELECCION DE ADOPTANTES

Artículo 25.-Inicio del procedimiento.

El procedimiento de selección de la familia o persona adoptante de un menor se iniciará, de oficio, sólo en los casos en que exista Resolución motivada que declare que el menor se encuentra en situación jurídica adecuada para su adopción.

Artículo 26.-Organo competente.

1. Dictada la Resolución por la que se declara que el menor se encuentra en situación jurídica adecuada para su adopción, por el Servicio competente en materia de protección de menores de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y previa propuesta motivada, en su caso, de las Direcciones Provinciales, se realizará una selección de solicitantes de entre los declarados idóneos.

2. El Servicio competente en materia de protección de menores de la Dirección Gerencia elevará la propuesta al Consejo Aragonés de la Adopción.

Artículo 27.-Criterios de selección.

1. En la selección de la familia o persona idónea prevalecerá siempre el interés del menor, lo que deberá hacerse teniendo en cuenta las características, circunstancias, antecedentes y necesidades del mismo.

2. Se seleccionará a los solicitantes que ofrezcan las mayores posibilidades para la integración familiar y el óptimo desarrollo del menor, mediante la aplicación de los siguientes criterios generales:

a) Características psicosociales de los solicitantes: se dará prioridad a aquellos solicitantes que por sus características psicosociales consideradas como criterios de valoración positiva, mejor satisfagan las necesidades del menor.

b) Hermanos: tendrán preferencia los solicitantes que hayan adoptado un hermano/a biológico del menor.

c) Residencia: se dará prioridad a los solicitantes residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón o que conserven la vecindad civil aragonesa.

d) Antigüedad: únicamente se dará prioridad a quienes posean una mayor antigüedad en su inscripción en la sección correspondiente del Registro de Protección de Menores cuando, tras la consideración de los criterios anteriores, se produzcan situaciones de evidente similitud.

CAPITULO IV.-DE LA PROPUESTA DE ADOPCION NACIONAL

Sección 1ª.-Propuesta de acogimiento familiar preadoptivo

Artículo 28.-Acogimiento familiar preadoptivo.

1. En el procedimiento de adopción nacional, con carácter general, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 bis del Código Civil, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales formalizará un acogimiento familiar preadoptivo, con anterioridad a la presentación de la propuesta de adopción, con el fin de establecer un período de adaptación del adoptando a la familia o persona adoptante. Este período no podrá exceder del plazo de un año.

2. El acogimiento familiar preadoptivo se formalizará, en todo caso, cuando el Consejo Aragonés de la Adopción eleve la propuesta de adopción del adoptando ante la autoridad judicial.

Artículo 29.-Propuesta de acogimiento familiar preadoptivo.

1. Corresponde al Servicio competente en materia de protección de menores de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales elevar al Consejo Aragonés de la Adopción las propuestas de acogimiento familiar preadoptivo de un menor, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de este Reglamento.

2. Sólo se formularán propuestas de asignación en acogimiento familiar preadoptivo de un menor a favor de las personas inscritas en el libro correspondiente del Registro de Protección de Menores y que hayan sido declaradas idóneas para asegurar la cobertura de las necesidades del menor y el cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas.

3. La propuesta de acogimiento familiar preadoptivo deberá incluir:

a) Un estudio completo del menor y su familia de origen, en el que se constate la viabilidad del acogimiento familiar preadoptivo.

b) Los informes técnicos y la Resolución por la que se declara la idoneidad de las familias solicitantes propuestas para cada menor.

c) El documento en el que conste el consentimiento de los padres del adoptando, cuando no estén privados de la patria potestad o autoridad familiar y fueran conocidos, o del tutor/a, o, en su caso, justificación de su ausencia, así como del adoptando mayor de doce años o valoración de su opinión si fuere menor de esa edad pero tuviera suficiente juicio.

d) Justificación de la imposibilidad o no conveniencia de la reinserción del menor en su familia de origen.

Artículo 30.-Designación por el Consejo Aragonés de la Adopción.

1. El Consejo Aragonés de la Adopción designará, si procede, la familia o persona, una o varias, que considere más adecuadas en interés del menor.

2. En caso de ser varios los solicitantes seleccionados como posibles acogedores, el Consejo Aragonés de la Adopción establecerá el orden de prelación de los mismos.

3. Los acuerdos del Consejo Aragonés de la Adopción se remitirán a las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Artículo 31.-Notificación de la propuesta de designación.

1. La propuesta de designación para el acogimiento familiar preadoptivo de un menor se comunicará por la Dirección Provincial correspondiente a los solicitantes seleccionados, de forma presencial, informándoles de las peculiaridades del expediente, en particular de las referidas al estado de salud del adoptando, los aspectos psicológicos, académicos, pedagógicos y sociales, la tramitación administrativa y judicial, así como las obligaciones de los acogedores. Expresamente se hará constar que la futura entrega del menor no garantiza la posible adopción, al constituirse ésta únicamente mediante Resolución judicial firme.

2. Se extenderá diligencia del trámite anterior, suscrita por los acogedores y el representante de la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

3. La familia o persona seleccionada deberá, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, comunicar la aceptación o no de la propuesta de designación para el acogimiento familiar preadoptivo del adoptando, haciéndose constar en el expediente.

4. En el caso de no aceptación de la propuesta de designación, los equipos técnicos de valoración del Instituto Aragonés de Servicios Sociales determinarán si aquélla está o no justificada, con las consecuencias que de ello se deriven respecto a la declaración de su idoneidad.

5. En el supuesto de que la situación de los solicitantes inicialmente seleccionados fuera distinta de la que determinó la declaración de su idoneidad y su selección por el Consejo Aragonés de la Adopción, o si rechazaran la propuesta de designación, se procederá, en su caso, a notificar ésta a la siguiente familia o persona seleccionada.

Sección 2ª.-Formalización del acogimiento familiar preadoptivo

Artículo 32.-Formalización en vía administrativa.

Cuando se hubieran prestado los consentimientos necesarios, el acogimiento familiar preadoptivo se formalizará por escrito por la Dirección Provincial correspondiente, mediante documento en el que constarán, al menos, los extremos a que se refiere el artículo 173, apartado 2, del Código Civil. Dicho documento será remitido al Ministerio Fiscal con carácter inmediato.

Artículo 33.-Formalización por resolución judicial.

1. En caso de faltar el consentimiento de las personas que deban prestarlo, bien porque no consientan o porque citados en forma no comparecieren en plazo o no se hubiera podido conocer su domicilio, el acogimiento familiar preadoptivo sólo podrá ser constituido por resolución judicial. La Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales lo comunicará a la familia o persona propuestas como acogedoras.

2. En estos casos, el Consejo Aragonés de la Adopción, por medio de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón, remitirá a la autoridad judicial en el plazo máximo de quince días hábiles, una propuesta de constitución de dicho acogimiento que contendrá los mismos extremos referidos en el artículo anterior.

3. A la propuesta se acompañarán los siguientes documentos:

a) Certificación literal de la inscripción de nacimiento del menor en el Registro Civil.

b) Certificación de la inscripción de nacimiento de la familia o persona propuestas.

c) Certificación literal de matrimonio de los solicitantes, expedido por el Registro Civil. En su caso, certificado del Registro de Parejas Estables no Casadas o certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente.

d) Copia del expediente en el que se incluyan las resoluciones y documentos relevantes sobre la situación del menor, la declaración de idoneidad y procedimiento de selección de la familia o persona propuestas como acogedoras.

4. El Consejo Aragonés de la Adopción podrá acordar en interés del menor un acogimiento familiar provisional, que subsistirá hasta tanto se produzca resolución judicial.

Artículo 34.-Seguimiento del acogimiento familiar preadoptivo.

1. Durante el período de vigencia del acogimiento familiar preadoptivo del menor, la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales llevará un seguimiento del mismo, por medio del técnico o técnicos en materia de menores designados al efecto, a fin de evaluar la adaptación del adoptando a la familia o persona acogedores.

2. La periodicidad del seguimiento dependerá de las características del menor y de la familia o persona acogedores, así como de la evolución del caso.

3. La Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales dará a los acogedores el apoyo necesario para garantizar y favorecer la evolución del acogimiento familiar preadoptivo del menor.

4. El seguimiento finalizará cuando recaiga Resolución judicial firme de adopción del menor.

Sección 3ª.-Propuesta de adopción nacional

Artículo 35.-Propuesta de adopción.

1. Realizado, en su caso, el seguimiento del acogimiento familiar preadoptivo y comprobada la evolución positiva de la adaptación del menor, la Dirección Provincial correspondiente, por medio del Servicio competente en materia de protección de menores de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, elevará al Consejo Aragonés de la Adopción una propuesta de adopción del menor, acompañada de informe previo del técnico o técnicos responsables del seguimiento.

2. La propuesta de adopción incluirá, además de lo exigido en la Ley, los siguientes datos:

a) Historia completa del menor.

b) Concurrencia entre acogedores y adoptando de la capacidad necesaria.

c) Solicitud formulada por la persona o personas acogedores.

d) Informes de la persona o personas acogedores relativos a sus condiciones personales, familiares y sociales.

e) Informe de seguimiento del menor en acogimiento familiar preadoptivo que refleje la evolución del menor y su integración en la familia acogedora. Este informe constatará la conformidad del adoptando mayor de doce años o valoración de su opinión si fuere menor de esa edad pero tuviera suficiente juicio.

Artículo 36.-Acuerdo del Consejo Aragonés de la Adopción.

1. Corresponde al Consejo Aragonés de la Adopción aprobar la propuesta de adopción de un menor a favor del acogedor o acogedores, y decidir su remisión a la autoridad judicial competente.

2. La propuesta de adopción, junto con el expediente completo, será remitida a los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, para que una vez se acredite el cumplimiento de todos los requisitos y formalidades exigidos por la Ley para la constitución de la adopción, sea enviada dicha propuesta a la autoridad judicial correspondiente.

TITULO III DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO A LA ADOPCION INTERNACIONAL

CAPITULO I.-DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 37.-Competencia.

La Administración de la Comunidad Autónoma, a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, ejerce las funciones y competencias en materia de adopción internacional, como Autoridad Central, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y en los convenios internacionales aplicables.

Artículo 38.-Requisitos de las personas solicitantes.

Para ser solicitante de adopción internacional se requerirá además de los requisitos exigidos para la adopción en la legislación vigente, el cumplimiento de los requisitos establecidos por el país de origen de los menores donde se solicite adoptar, así como tener la residencia habitual en Aragón.

Artículo 39.-Limitaciones a los solicitantes.

1. Para la tramitación de las solicitudes, se requerirá que los solicitantes no participen en programas de acogida temporal de menores extranjeros originarios del país para el que se solicita la adopción, salvo excepciones a valorar en interés del menor.

2. La solicitud de adopción internacional será compatible con la presentación de solicitud de adopción nacional.

3. La solicitud de adopción internacional se formulará para un único país. No obstante, a petición de las personas o persona interesadas, y en atención a las dificultades existentes o sobrevenidas, valoradas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, los solicitantes podrán presentar excepcionalmente una segunda solicitud para otro país.

4. En el caso de solicitud de adopción de menores de más de ocho años de edad, para que se pueda constituir la adopción, deberá, atendiéndose a las características de la familia, garantizarse que se produzca una correcta integración sociofamiliar del menor.

CAPITULO II.-DE LAS SOLICITUDES

Artículo 40.-Actuaciones previas.

Las actuaciones previas para solicitar una adopción de carácter internacional y la asistencia a la reunión informativa se regirán por lo dispuesto en el artículo 10 del presente Reglamento.

Artículo 41.-Solicitudes y documentación.

A las solicitudes de adopción internacional se deberá acompañar, además de lo exigido en el artículo 11 del presente Reglamento, un documento de compromiso de los solicitantes por el que se obliguen a:

a) Comunicar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales aquellos cambios significativos en su situación familiar que modifiquen la que han transmitido para elaborar los informes.

b) Comunicar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la llegada del menor, facilitando copia, traducida en su caso, de la sentencia de adopción o guarda.

c) Colaborar con el personal técnico del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y, en su caso, de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, en el seguimiento de la adaptación del menor a su nueva familia con la periodicidad que solicite el país de origen del menor, así como aportar la documentación y realizar las actuaciones que les fueren requeridas.

d) Comunicar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la adquisición de nacionalidad del menor aportando copia de inscripción en el Registro Civil Central.

CAPITULO III.-DE LA VALORACION DE LA IDONEIDAD

Artículo 42.-Estudio y valoración de la idoneidad.

1. El estudio y la valoración para la declaración de idoneidad de los solicitantes de adopción internacional se realizarán de acuerdo con los criterios y el procedimiento establecido para la adopción nacional en el Capítulo II del Título II de este Reglamento, con las especialidades establecidas en los artículos siguientes.

2. El proceso de estudio y valoración de la idoneidad podrá realizarse por personal del Instituto Aragonés de Servicios Sociales o por técnicos no pertenecientes a la misma. En caso de realizarse por estos últimos, sus informes serán supervisados y, en su caso, validados por técnicos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, quienes evacuarán los informes definitivos.

3. La Resolución de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales por la que se declare la idoneidad o no idoneidad de los solicitantes se notificará en el plazo máximo de cinco meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Artículo 43.-Procedimiento de valoración.

1. El informe de valoración de idoneidad recogerá, además de lo previsto en el artículo 17 de este Reglamento, el país de origen de los menores donde se desea tramitar la adopción.

2. Los solicitantes serán valorados por su orden de inscripción en el Registro de Protección de Menores. Dicho orden podrá verse alterado:

a) Por causas imputables a los solicitantes.

b) Si se trata de actualizaciones de informes anteriores, solicitudes de cambio de país de origen del menor o solicitudes de segundas adopciones, siempre que existan informes de valoración previos de los solicitantes.

Artículo 44.-Criterios de valoración.

En la valoración de idoneidad para la adopción internacional, además de los criterios establecidos para la adopción nacional, se tendrán en cuenta otros criterios exigidos por el país de origen del menor.

Artículo 45.-Propuesta de valoración y Resolución.

1. Evacuado el trámite de audiencia a los solicitantes corresponderá al Jefe del Servicio competente en materia de protección de menores de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales formular la propuesta de valoración.

2. La propuesta de valoración se elevará al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para su Resolución.

CAPITULO IV.-DE LA TRAMITACION POSTERIOR DEL PROCEDIMIENTO DE ADOPCION

Artículo 46.-Remisión del expediente de adopción.

1. Una vez emitida la Resolución por la que se declara la idoneidad de los solicitantes, éstos procederán a recabar toda la documentación y a cumplir todos los trámites y requisitos que exija el país al que dirijan su solicitud, para posteriormente proceder al envío del expediente a dicho país. Este envío podrá hacerse a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales mediante protocolo público, o por una Entidad Colaboradora de Adopción Internacional, a elección de los solicitantes, cuando el país de origen del menor permita estas dos vías de tramitación.

2. El envío por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales se hará de acuerdo con las previsiones del Convenio de La Haya sobre protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional, debiendo los interesados aportar los documentos que sean preceptivos debidamente legalizados, autenticados y traducidos, en su caso.

3. Si la tramitación del expediente se hace a través de una Entidad Colaboradora de Adopción Internacional, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales le hará entrega de la documentación exigida por el país de origen cuya emisión corresponda a la Entidad Pública.

4. Con carácter general, no se entregarán las Certificaciones de idoneidad, los informes psicológicos y sociales o el compromiso de seguimiento directamente a las personas interesadas para que hagan personalmente la tramitación, salvo en aquellos supuestos en que se den circunstancias excepcionales.

5. Cuando se entregue algún tipo de copia de los documentos mencionados, bien para la traducción o bien como consecuencia de lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hará mención expresa de su invalidez a los efectos de su tramitación.

Artículo 47.-Lista de espera para la tramitación de solicitudes.

1. Si el país de origen del menor establece un cupo máximo de solicitudes, se confeccionará una lista de espera atendiendo a la fecha de la Resolución de declaración de la idoneidad de los solicitantes. En caso de igualdad en este supuesto, se tendrá en cuenta la fecha de inscripción de la solicitud en el Registro de Protección de Menores.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación en el caso de que la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional seleccionada, aceptada la solicitud, deba fijar un tope máximo de admisión de solicitudes por cualquier circunstancia.

Artículo 48.-Conformidad y aceptación de la preasignación.

1. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales recibirá los informes emitidos por la Autoridad Central del país de origen referente a la identidad, desarrollo evolutivo personal y familiar, salud y situación de adoptabilidad del menor preasignado a una familia declarada idónea.

2. En el caso de tramitación por Entidad Colaboradora de Adopción Internacional, ésta comunicará directamente al Instituto Aragonés de Servicios Sociales toda la información de que disponga relativa a la preasignación.

3. En ningún caso, la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional podrá comunicar a los solicitantes de adopción información alguna referida a la preasignación, hasta que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales haya prestado su conformidad a la misma.

4. Recibida la información de la preasignación, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales realizará un estudio de la misma, correspondiendo al Director Gerente resolver sobre la conformidad o disconformidad a dicha propuesta.

5. En el caso de tramitación del expediente de adopción por protocolo público, la conformidad o disconformidad resultante de la valoración de la preasignación se notificará a los solicitantes, recabando, en su caso, su aceptación de la preasignación por escrito y a la mayor celeridad posible, a través de comparecencia en las dependencias del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que se le indiquen. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales comunicará la aceptación o no de la asignación, tanto del propio Instituto como de los solicitantes, a la Autoridad Central competente en materia de adopción del país de origen del menor.

6. Si el expediente de adopción fue tramitado a través de una Entidad Colaboradora de Adopción Internacional se le comunicará a esta Entidad la conformidad o no del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. La Entidad Colaboradora de Adopción Internacional deberá comunicar en este momento la preasignación a los solicitantes y, sólo en los supuestos en que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales hubiera dado su conformidad a la misma, deberá también recabarles su aceptación por escrito y, una vez obtenida, remitirla al citado Instituto y a la Autoridad Central competente en materia de adopción del país de origen del menor.

Artículo 49.-Apoyo técnico a las personas solicitantes.

Previamente al desplazamiento de los solicitantes al país de origen del menor para la constitución de la adopción, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales ofrecerá el necesario apoyo técnico a los solicitantes cuyos expedientes haya tramitado, a fin de preparar el encuentro y facilitar la adaptación de los menores.

Artículo 50.-Seguimiento de la adopción.

1. El seguimiento de los menores se realizará con el contenido y los plazos que exige el país de origen de los menores.

2. Los informes de seguimiento serán realizados por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales o por la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional, de acuerdo con el interés manifestado por los adoptantes.

3. La remisión de los informes de seguimiento se efectuará por la entidad que tramitó el expediente de adopción al país de origen del menor.

4. En caso de que el país de origen del menor no exija informe de seguimiento de los menores adoptados, se realizará un único informe de seguimiento sobre la adaptación del menor, previo a la terminación del procedimiento.

Artículo 51.-Propuesta de adopción de los menores asignados en guarda.

En caso de que los menores extranjeros hayan sido entregados en régimen de guarda, antes de transcurrido un año desde su llegada, salvo que la legislación del país de origen del menor exija un plazo mayor, y constando la conformidad expresa de los padres acogedores, se instará por el personal técnico de la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales la propuesta de adopción ante el Consejo Aragonés de la Adopción, previo informe positivo sobre la integración del menor.

Artículo 52.-Terminación del procedimiento de adopción.

Una vez llevada a cabo la inscripción del menor adoptado en el Registro Civil Central o Consular y una vez finalice el seguimiento previsto en el artículo 50, se dará por concluido el procedimiento de adopción, procediendo la anotación de esta circunstancia en el libro correspondiente del Registro de Protección de Menores.

CAPITULO V.-DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS DE ADOPCION INTERNACIONAL

Artículo 53.-Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.

1. Las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional cooperarán en el procedimiento de adopción de un/a menor en el extranjero en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con el contenido de su habilitación específica.

2. Las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional deberán:

a) Tramitar el expediente con la diligencia debida.

b) Informar a la familia o persona solicitante y al Instituto Aragonés de Servicios Sociales de la situación del expediente en todo momento.

c) Informar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales aquellas circunstancias de los solicitantes que pudieran modificar la valoración inicial sobre su idoneidad.

d) Realizar, en su caso, los informes preceptivos sobre el seguimiento de los menores adoptados o en guarda y remitirlos en el tiempo y la forma requeridos por el país de origen, previa conformidad del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, notificando a éste la fecha de remisión.

e) Todas aquellas otras actuaciones contempladas en su normativa y habilitación específica.





 
Date: 
Friday, 7 October, 2005