DECRETO FORAL 1/2003, de 31 de marzo, del Presidente del Gobierno de Navarra, por el que se convocan elecciones al Parlamento de Navarra.

El artículo 15.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece que el Parlamento de Navarra es elegido por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por un período de cuatro años.

Por otra parte, la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra, modificada por las Leyes Forales 11 /1991, de 16 de marzo, y 13/1998, de 6 de octubre, dispone en su artículo 12.1 que las elecciones serán convocadas por Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra, en los plazos determinados por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, de manera que se celebren en el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años.

El artículo 13 de dicha Ley Foral, prevé, asimismo, que el Decreto Foral de convocatoria señalará la fecha de las elecciones, la fecha de iniciación de la campaña electoral y, en su caso, la fecha y hora de celebración de la sesión constitutiva del Parlamento de Navarra, que deberá realizarse dentro del plazo de un mes a contar desde el día de celebración de las elecciones.

En su virtud,



D E C R E T O:



Artículo 1.º

Se convocan elecciones al Parlamento de Navarra, que se celebrarán el día 25 de mayo de 2003.

Artículo 2.º

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del día 9 de mayo de 2003 y finalizando a las veinticuatro horas del día 23 de mayo de 2003.

Artículo 3.º

La sesión constitutiva del Parlamento de Navarra tendrá lugar el día 18 de junio de 2003, a las once horas.

Disposición final.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, treinta y uno de marzo de dos mil tres.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesema.

Date: 
Tuesday, 1 April, 2003