CORRECCIÓN DE ERRATAS en el Decreto ley 5/2010, de 3 de agosto, de modificación del Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 11 de marzo



CORRECCIÓN DE ERRATAS

en el Decreto ley 5/2010, de 3 de agosto, de modificación del Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 11 de marzo (DOGC núm. 5685, pág. 60882, de 4.8.2010).

Habiendo observado erratas en el texto del Decreto ley citado, enviado al DOGC y publicado en el núm. 5685, de la pág. 60882 a la 60890, de 4.8.2010, se detalla su oportuna corrección:

En la página 60883, en el artículo 1. Primero, en el nuevo apartado 7 del artículo 3 que se introduce, donde dice:

“El establecido en la presente disposición será también de aplicación en aquellas cajas de ahorros que (...)”,

debe decir:

“Lo establecido en la presente disposición será también de aplicación a aquellas cajas de ahorros que (...)”.

En la página 60883, en el artículo 1. Segundo, apartado 3, en el nuevo apartado 2 que se introduce, donde dice:

“(...) deben ser aprobados por el consejero de Economía y Finanzas (...)”,

debe decir:

“(...) deben ser aprobados por el Gobierno de Cataluña (...)”.

En la página 60885, en el artículo 1. Octavo, apartado 3, en el segundo párrafo del nuevo apartado 4 que se introduce en el artículo 16, donde dice:

“Los porcentajes de representación para grupos (...)”,

debe decir:

“Los porcentajes de representación por grupos (...)”.

En la página 60885, en el artículo 1. Octavo, en el cuarto párrafo del nuevo apartado 5 que se introduce en el artículo 16, donde dice:

“(...) en tanto no se oponga al previsto en esta ley (...)”,

debe decir:

“en tanto no se oponga a lo previsto en esta ley (...)”.

En la página 60886, en el artículo 1. Décimo, apartado 3, en la nueva letra h.1) que se introduce en el apartado 1 del artículo 19, donde dice:

“(...) los suyos superiores a propuesta de ellos (...)”,

debe decir:

“(...) sus superiores a propuesta de ellos (...)”.

En la página 60887, en el artículo 1. Decimotercero, apartado 2, donde dice:

“En el apartado 2, al final, se añaden dos nuevos párrafos, con la siguiente redacción: (...)”,

debe decir:

“Se modifica el apartado 2, que queda redactado de la siguiente manera: (...)”.

En la página 60887, en el artículo 1. Decimotercero, apartado 2, en el apartado 2 del artículo 27 que se modifica, donde dice:

“(...) es el que fijen los estatutos (...)”;

“(...) se ha de ampliar el consejo (...)”.

debe decir:

“(...) es el que fijan los estatutos (...)”;

“(...) se tiene que ampliar el consejo (...)”.

En la página 60888, en el artículo 1. Decimoquinto donde, dice:

“(...) que deberá ser análogas a las del consejo (...)”,

debe decir:

“(...) que tienen que ser análogas a las del consejo (...)”.

En la página 60890, en el artículo 1. Vigésimo primero, en el primer párrafo del apartado 2 del nuevo artículo 41 bis que se introduce, donde dice:

“(...) de la sociedad anónima de los cuales son socios (...)”;

debe decir:

“(...) de la sociedad anónima de la cual son socios (...)”.

Barcelona, 5 de agosto de 2010

Martí Carnicer i Vidal

Secretario general

Date: 
Tuesday, 7 September, 2010